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Muela Ripoll

9 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Por Mercedes Muela Ripoll

Qué cambia si alquilas tu piso en Alicante

Salón luminoso con vistas al mar en una vivienda de alquiler

Llevo toda la semana con el Boletín Oficial del Estado abierto en una pestaña del ordenador, subrayando artículos como si volviera a la carrera. Varios propietarios con vivienda en alquiler en Alicante me han escrito estos días con la misma pregunta, casi palabra por palabra: ¿qué cambia ahora con mi alquiler? La respuesta corta es que cambia bastante, y en dos tandas.

El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda el mismo 6 de octubre, publicados juntos en el BOE un día después, con fechas de entrada en vigor distintas. No es casualidad: el paquete de finales de septiembre no llegó a convalidarse en el Congreso, así que esta semana ha vuelto a tramitarse.

Cuánto puedes subir la renta a partir de ahora

El primer decreto entró en vigor el 8 de octubre y toca el bolsillo de cualquier propietario. Hasta el 31 de diciembre de 2027, si tu contrato toca actualización anual, el incremento no puede superar el 2%, salvo que pactéis otra cosa con tu inquilino. Hay una excepción, y funciona al revés de lo que parece: si tu renta ya supera el índice de precios de referencia, no puedes subirla nada, ni siquiera ese 2%, da igual si tu municipio es zona tensionada o no. Esa declaración de zona tensionada es otro asunto, que afecta sobre todo al precio inicial de un contrato nuevo, y de momento ningún municipio de Alicante la tiene.

Esto se suma al IRAV, el índice de referencia que el INE publica desde enero de 2025 para sustituir al IPC. Hasta ahora solo regía los contratos firmados después de mayo de 2023; con este decreto pasa a aplicarse también a los más antiguos, así que conviene revisar cuándo cumple años tu contrato antes de mandar la carta de actualización.

Una prórroga extra de hasta dos años, si tu inquilino la pide

Este mismo 8 de octubre entra en vigor otra medida del mismo paquete: si la prórroga obligatoria de tu contrato está a punto de terminar antes del 31 de diciembre de 2028, tu inquilino puede pedirte hasta dos años más, en bloques anuales. Tienes que aceptarla, salvo que necesites la vivienda para ti o tu familia o lleguéis a otro acuerdo. Eso sí, solo puede pedirla si lleva al menos ocho meses pagando con normalidad, así que un inquilino moroso no puede ampararse en ella.

Si alquilas por temporada o por habitaciones

El mismo paquete del 8 de octubre exige que un contrato de temporada tenga una causa real y demostrable (un traslado laboral, unos estudios, una obra en casa). Sin esa causa, la ley lo trata como vivienda habitual. Y si alquilas habitaciones sueltas, la suma de lo que cobras por todas no puede superar lo que cobrarías por el piso completo; si gestionas un piso compartido en Alicante, repasa tus cifras antes de renovar.

El contrato ya no se acaba cuando tú decides

Este es el cambio más de fondo, aunque entra en vigor más tarde, el 15 de noviembre. Hasta ahora, cumplidos los cinco años obligatorios (siete si eres persona jurídica), bastaba con avisar con cuatro meses de antelación para no renovar. A partir de esa fecha, el contrato se prorroga solo por el mismo plazo si no dices nada, el aviso sube a seis meses, y si decides no renovar tendrás que indemnizar a tu inquilino.

Terraza de un ático con vistas a los tejados y el mar de Alicante

Es como un seguro que se renueva cada año salvo que lo canceles a tiempo, solo que aquí se renueva el contrato entero. La indemnización es la mayor de dos cantidades: doce mensualidades según el precio de referencia oficial, o una mensualidad por año de residencia si fuera mayor; con menos de doce años de inquilino, lo habitual, pagas las doce. No se aplica si necesitas la casa para ti o un familiar directo, si tu inquilino ya tiene otra vivienda disponible o si firmáis un contrato nuevo.

Lo que gana tu inquilino, de paso

Aunque el foco de estas dos normas es el propietario, tu inquilino también sale beneficiado en algo que te puede preguntar: una deducción del 10% del alquiler pagado, con un máximo de 1.163 euros al año, para quien tenga una base imponible por debajo de 33.007,20 euros. No es inmediata, tardarás en verla reflejada en la declaración de la renta.

Conclusión

Lo que más me preocupa, con el BOE abierto toda la semana, es algo que ya hemos vivido este mes: la versión anterior de estas medidas no superó su convalidación y tuvo que aprobarse de nuevo. Ninguno de los dos bloques ha pasado aún ese trámite: la votación es el 16 de octubre. El del 8 de octubre parece tener el apoyo asegurado; el del 15 de noviembre genera más recelo entre los grupos que el Gobierno necesita, así que su futuro es menos firme. Como API colegiada, gestiono alquileres en Alicante desde hace años. Si tienes un piso y quieres saber qué plazo e indemnización le toca a tu contrato, puedo revisarlo contigo: es justo lo que cubre la gestión de tu alquiler en Alicante. Y si te preguntas si tu vivienda sigue siendo buena inversión, aquí hablé de la rentabilidad del alquiler en Alicante.

¿Tienes un contrato que toca renovar antes de fin de año? Cuéntame qué dudas te quedan, que seguro que no eres la única persona con esa pregunta esta semana.

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